Las siguientes indicaciones se aplican en la medida en que la actividad se dirija a personas del país correspondiente. Las normas imperativas de protección del consumidor y de comercio electrónico pueden prevalecer sobre cualquier elección contractual de ley.
España
Marco principal: Ley 34/2002 de servicios de la sociedad de la información y comercio electrónico (LSSI-CE), normativa de consumidores y, para datos personales, RGPD y Ley Orgánica 3/2018.
Información del proveedor: La información del prestador debe ser accesible de forma permanente, fácil, directa y gratuita e incluir identidad, domicilio, correo electrónico y datos registrales o profesionales aplicables. Al estar el operador establecido fuera de España, se aplicarán las obligaciones españolas y europeas en la medida prevista por sus normas de ámbito territorial.
Protección del consumidor: Antes de contratar deben mostrarse de forma clara el vendedor real, el precio total, las condiciones, la entrega, el desistimiento y los mecanismos de reclamación aplicables. La antigua plataforma europea de resolución de litigios en línea dejó de funcionar el 20 de julio de 2025.
Privacidad: Véase la Política de privacidad internacional, incluida la información sobre representante en la UE, cookies y transferencias a Estados Unidos.
México
Marco principal: Ley Federal de Protección al Consumidor y reglas aplicables al comercio electrónico; para datos personales, Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Información del proveedor: La publicidad y la información comercial deben ser veraces, comprobables y no inducir a error. En una contratación electrónica deben identificarse proveedor, producto, precio, cargos, términos y medios de contacto.
Protección del consumidor: Deben respetarse los derechos reconocidos por la legislación mexicana y la competencia de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO). Si la compra se formaliza en una tienda externa, esa tienda debe identificar claramente al proveedor contractual.
Privacidad: El aviso de privacidad debe cumplir los requisitos mexicanos y explicar los derechos ARCO y las transferencias.
Colombia
Marco principal: Ley 1480 de 2011 —Estatuto del Consumidor— y normas de comercio electrónico; para datos personales, Ley 1581 de 2012.
Información del proveedor: La información y publicidad deben ser claras, veraces, suficientes, oportunas, verificables y comprensibles. Debe identificarse quién ofrece y vende el producto y facilitarse información sobre precio, pago, entrega y condiciones.
Protección del consumidor: Se conservan los derechos de reclamación y las competencias de la Superintendencia de Industria y Comercio. Las reglas obligatorias colombianas se aplicarán cuando corresponda por el mercado o consumidor destinatario.
Privacidad: La política de tratamiento, la autorización cuando proceda y los procedimientos de consultas y reclamos deben ajustarse al régimen colombiano.
Argentina
Marco principal: Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y normas sobre contratación a distancia; para datos personales, Ley 25.326.
Información del proveedor: La oferta y publicidad deben brindar información cierta, clara y detallada. El proveedor contractual, precio, gastos, entrega y condiciones de revocación deben poder conocerse antes de contratar.
Protección del consumidor: Los derechos inderogables del consumidor argentino se mantienen cuando resulte aplicable la legislación argentina, incluida la posibilidad de acudir a las autoridades y mecanismos locales competentes.
Privacidad: Se aplican los deberes de información y los derechos previstos por la Ley 25.326, incluida la supervisión de la AAIP.
Chile
Marco principal: Ley 19.496 sobre protección de los derechos de los consumidores; para datos personales, Ley 19.628 hasta el 30 de noviembre de 2026 y Ley 21.719 desde el 1 de diciembre de 2026.
Información del proveedor: La información comercial debe permitir identificar al proveedor y conocer las características esenciales, el precio, los cargos y las condiciones de contratación.
Protección del consumidor: Se preservan los derechos y mecanismos que correspondan ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) y los órganos competentes.
Privacidad: La política debe adaptarse al régimen vigente y actualizarse antes de la entrada en vigor de la Ley 21.719.
Perú
Marco principal: Ley 29571 —Código de Protección y Defensa del Consumidor— y normativa de comercio electrónico; para datos personales, Ley 29733 y Decreto Supremo 016-2024-JUS.
Información del proveedor: Debe facilitarse información relevante, veraz, suficiente, oportuna y fácilmente accesible sobre el proveedor, producto, precio, pago, entrega y restricciones.
Protección del consumidor: Se mantienen los derechos del consumidor peruano y las competencias del INDECOPI cuando la legislación peruana resulte aplicable.
Privacidad: Deben revisarse bancos de datos, flujos transfronterizos, deber de información y mecanismos de derechos conforme al nuevo reglamento vigente desde el 31 de marzo de 2025.
Ecuador
Marco principal: Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y normativa de comercio electrónico; para datos personales, Ley Orgánica de Protección de Datos Personales.
Información del proveedor: La oferta debe identificar al proveedor contractual y presentar información clara sobre bienes, precio, condiciones, entrega, garantías y atención de reclamaciones.
Protección del consumidor: Los derechos imperativos y vías de reclamación ecuatorianas se conservan cuando resulten aplicables.
Privacidad: El tratamiento y las transferencias internacionales deben cumplir la LOPDP y las resoluciones de la Superintendencia de Protección de Datos Personales.
Uruguay
Marco principal: Ley 17.250 de Relaciones de Consumo y normativa aplicable al comercio electrónico; para datos personales, Ley 18.331 y Decreto 414/009.
Información del proveedor: La información debe ser clara y suficiente, identificar al proveedor contractual y exponer el precio total, condiciones, entrega y canales de atención.
Protección del consumidor: Se mantienen los derechos y procedimientos uruguayos cuando la relación de consumo quede comprendida en su ámbito de aplicación.
Privacidad: Deben observarse las obligaciones de información, registro cuando corresponda y detalle de transferencias internacionales exigido por la URCDP.